¿De qué se trata?
Por medio de la Ley 2155 de 2021 y su reglamentación a través del Decreto 1667 de 2021 el Estado Colombiano y subsidia hasta el 100% del semestre por medio del Ministerio de Educación.
El beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad en la Matrícula consiste en el pago del valor de la matrícula ordinaria neta de
los estudiantes de programas pregrado de las IES públicas, con cargo a los recursos que el Gobierno Nacional destine, durante los periodos a cubrir en los términos del Reglamento Operativo de la Política de enero de 2024.
Requisitos de acceso al beneficio de la gratuidad en la matrícula
- Estar matriculado(a) en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas relacionadas en el presente reglamento y registrado en el SNIES.
- No tener título profesional universitario.
- Demostrar la pertenencia a alguno de los siguientes grupos:
a. Estrato socioeconómico 1, 2, 3 o sin estrato.
b. Población indígena.
c. Población Rrom.
d. Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
e. Población víctima del conflicto.
f. Población con discapacidad.
g. Comunidades campesinas.
h. Población privada de la libertad.
i. Grupos A, B o C del Sisbén IV, en cualquiera de sus subgrupos
Responsabilidades de los beneficiarios
a. Brindarle a la IES pública oportunamente toda la información veraz y documentación que esta requiera para el acceso a la Política de Gratuidad de la Matrícula.
b. Conocer y cumplir los estatutos y el marco normativo vigente de la institución de educación superior pública a la cual pertenece.
c. Conocer y cumplir los lineamientos de la Política de Gratuidad en la Matrícula establecidos en la Ley 2307 del 2023, el Decreto Reglamentario 2271 de 2023 y su Reglamento Operativo.
d. Acudir a la IES pública para las claridades que requiera sobre el acceso y resultados finales de la implementación de la Política de Gratuidad en la Matricula, manteniendo un lenguaje respetuoso y claro.
e. Asumir los costos de los derechos pecuniarios diferentes a derechos de matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 (derechos de inscripción, derechos de realización de exámenes de habilitación, derechos de grado, entre otros).
f. Asistir a los espacios de acompañamiento integral y nivelación académica que brinde la IES pública; así como a todos los espacios que promuevan su bienestar y permanencia en la educación superior
Procedimiento para validación de cumplimiento de requisitos de acceso
La validación del cumplimiento de requisitos de acceso lo realizará el Ministerio de Educación a los(as) estudiantes que no son beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula con base en el reporte de información que realicen las IES en las diferentes plantillas del SNIES dispuestas para tal fin.
Nota: El Ministerio de Educación Nacional tarda entre tres y cuatro meses en la validación de esta información.

Aún no hay reseñas.