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RESOLUCIÓN No. 179 de Rectoría

(De marzo 16 del 2020)

Por medio de la cual se adoptan las medidas Administrativas para atender la contingencia generada por el COVID-19.

 

Texto de la resolución

CONSIDERANDO:

 

  • Que, al amparo del 49 de la Constitución Política de Colombia, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control”.
  • Que el COVID-19 ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de importancia internacional.
  • Que el pasado 11 de marzo la OMS, declaró el brote de COVID-19 como pandemia, esencialmente por su velocidad de propagación, por lo cual instó a los Estados a tomar medidas urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo y tratamiento y la divulgación de medidas preventivas.
  • Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” en el cual se establecen disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al mismo.
  • Que en dicho marco el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministro de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, emitieron la Circular externa 0028 DE 2020 dictando recomendaciones para contener el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
  • Que el 15 de marzo de 2020, se confirmó el primer caso de Covid-19 en el departamento de Caldas, situación que obligó al Departamento a emitir los decretos 0078 y 0079 del 15 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas de atención y contención del virus COVID” y “Por medio del cual se decreta la urgencia manifiesta en el Departamento de Caldas” respectivamente.
  • Que el numeral 7 del artículo segundo del decreto 0078 de 2020 emitido por el señor Gobernador decreta exhortar a los rectores de las universidades, instituciones técnicas y tecnológicas asentadas en el Departamento, el cierre de dichas instituciones como medida de prevención y contención del COVID-19
  • Que el numeral 7 del artículo segundo del decreto 0078 de 2020 decreta suspender todo acto con asistencia superior de diez (10) personas ya sea público o privado, concentraciones, manifestaciones, actividades religiosas y eventos de afluencia masiva en el departamento.
  • Que el numeral 14 del artículo segundo del decreto 0078 de 2020 decreta fijar horarios para la gobernación de Caldas y sus Entidades Descentralizadas durante el mes de marzo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • Que corresponde al Rector expedir los actos Administrativos requeridos para el buen funcionamiento de la Institución.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer las siguientes medidas preventivas para los estudiantes, personal administrativo y de apoyo de la IES CINOC:

 

  • Cese de actividades académicas desde la fecha e inicialmente hasta el 30 de marzo del presente año.
  • Reforzar las actividades de aseo en la Sede Central de la IES CINOC cada 3 horas.
  • Establecer el horario laboral para el personal administrativo y de apoyo administrativo de 8: am a 3:00 p.m.
  • El área de seguridad y salud en el trabajo, deberá establecer mecanismos para que el personal que se encuentre en la institución, haga un adecuado lavado de manos mínimo cada tres (3) horas por un lapso de mínimo veinte (20) segundos.
  • Quienes presenten síntomas respiratorios, deberán reportarlo al área de talento humano, área que podrá aprobar la modalidad de teletrabajo y realizará el seguimiento respectivo al personal reportado.
  • Se restringe el desplazamiento del personal administrativo y docente fuera del Municipio, se deberá contar con el visto bueno del Jefe Inmediato y autorización Rector.
  • El área de Bienestar Institucional, realizará un diagnóstico, que permita determinar la posibilidad de virtualizar las clases, en aras de garantizar la continuidad de los programas académicos.
  • Los docentes vinculados por hora cátedra, deberán presentar a la vicerrectoría académica, la propuesta de trabajo de modalidad virtual de sus clases.

 

ARTICULO SEGUNDO: Las anteriores medidas podrán ser ajustadas, con base en la normatividad que para el efecto emitan la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación de Caldas y demás entidades que establezcan medidas frente a la contención de la propagación del COVID-19.

 

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige desde la fecha de su expedición.

 

 PÚBLIQUE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Pensilvania, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

JUAN CARLOS LOAIZA SERNA

Rector

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